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 DECRETO N° 893

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

  

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO IXTLAHUACA, CENTRO, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
 
INGRESOS PROPIOS
284,002.00
IMPUESTOS
141,000.00
Del impuesto predial
100,000.00
Traslación de dominio
41,000.00
 
 
DERECHOS
134,001.00
Alumbrado público
1.00
Mercados
4,500.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
2,000.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
4,500.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
3,000.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
120,000.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
 
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
1.00
 
 
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
4,000.00
Contribuciones de mejoras
4,000.00
 
 
PRODUCTOS
1.00
Productos financieros
1.00
 
 
APROVECHAMIENTOS
5,000.00
Multas
5,000.00
 
 
PARTICIPACIONES
1,985,086.00
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1,985,086.00
Fondo Municipal de Participaciones
1,402,896.00
Fondo de Fomento Municipal
543,264.00
Fondo Municipal de Compensación
20,399.00
Fondo Municipal Sobre la Venta Final de Gasolina y Diesel
18,527.00
 
 
APORTACIONES
4,962,557.00
APORTACIONES FEDERALES
4,962,557.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
2,963,369.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
1,999,188.00
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00
 
TOTAL DE INGRESOS
 
7,231,647.00
 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $150.00 para predios urbanos y $51.95 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial. 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

 

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.

 

 

ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2 %, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

 

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

 

 

  1. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.

 

  1. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.

 

 

  1. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.

 

  1. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.

En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 13.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.  

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 14.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:  

CONCEPTO 
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Puestos fijos en plazas, calles o terrenos
$ 300.00
ANUAL
  1. Casetas o puestos ubicados en la vía pública
$ 450.00
ANUAL
  

CAPÍTULO TERCERO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 15.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
 
 
$ 50.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
 
 
 
$ 50.00
 

 

ARTÍCULO 16.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL,

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 17.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO
 
INSCRIPCIÓN
 
REFRENDO
Comercial
 
$ 500.00
 
$ 250.00
 

 

ARTÍCULO 18.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

 

  1. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

 

  1. Copia del Acta Constitutiva en caso ser persona moral.

 

  1. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

 

  1. Constancia de uso de suelo del establecimiento.

 

  1. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

 

  1. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

ARTÍCULO 19.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

 

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

  1. Copia de licencia sanitaria actualizada.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

CAPÍTULO QUINTO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 

 

ARTÍCULO 20.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

  

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Por venta al copeo
 
 
  1. Restaurantes
$
2,000.00 anuales
  1. Cervecerías
$
1,000.00 anuales
  1. Cantinas
$
1,000.00 anuales
 

 

CAPÍTULO SEXTO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO 

 

ARTÍCULO 21.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
 
PERIODICIDAD DE COBRO
Uso Doméstico
 
$ 30.00
 
 
Bimestral
Uso Comercial
 
$ 60.00
 
 
Bimestral
Uso Industrial
 
$ 60.00
 
 
Bimestral
 

 

TÍTULO CUARTO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

  

ARTÍCULO 22.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.

  

ARTÍCULO 23.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio. 

ARTÍCULO 24.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.

 

La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.

 

 

TÍTULO QUINTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 25.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO SEXTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 26.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

ARTÍCULO 27.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

 

 

  

 
CONCEPTO
CUOTA
 
I
Escándalo en la vía pública
$ 200.00
II
Quema de juegos pirotécnicos sin permiso
$ 300.00
III
Graffiti
$ 150.00
IV
Hacer necesidades fisiológicas en vía pública.
$ 100.00
V
Tirar basura en la vía pública
$ 50.00
 

  

ARTÍCULO 28.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 29.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO OCTAVO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 30.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

  

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 19 de febrero de 2009.

 

 

 

 

DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.

PRESIDENTA.

RÚBRICA.

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

RÚBRICA.

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.

RÚBRICA.